¿El medicamento es para un tratamiento oncológico o urgente? Podemos iniciar el amparo en 24 hs. No demorés la consulta.
Si tu médico indicó un medicamento y tu obra social o prepaga se niega a cubrirlo, existe una herramienta legal diseñada para esto: el amparo de salud. En Vilaplana & Asoc. lo iniciamos rápido, sin honorarios para el cliente.
Quimioterapia oral, terapias dirigidas (inhibidores de tirosina quinasa, anticuerpos monoclonales), inmunoterapia (pembrolizumab, nivolumab, ipilimumab). Son de los más frecuentemente negados por alto costo.
Adalimumab (Humira), Etanercept (Enbrel), Infliximab (Remicade), Rituximab, Bevacizumab y otros biológicos para artritis reumatoidea, psoriasis, enfermedad de Crohn, lupus y otras patologías autoinmunes.
Cualquier medicamento de dispensación especial, los llamados "medicamentos huérfanos" para enfermedades raras, o fármacos cuyo costo mensual supera la capacidad del vademécum estándar de la obra social.
Medicación para epilepsia, esclerosis múltiple, Parkinson, trastornos del espectro autista, tratamientos psiquiátricos especializados o estabilizadores del ánimo de nueva generación.
Productos de cannabis medicinal indicados por el médico tratante para epilepsia refractaria, dolor crónico, espasticidad u otras patologías contempladas por la Ley 27.350.
Medicamentos para tratamientos de fertilización asistida, estimulación ovárica y otras terapias reproductivas que la obra social rechaza pese a estar incluidas en el PMO.
Para iniciar el amparo por medicamentos necesitás principalmente tres cosas. Si no tenés todo, igual consultanos — evaluamos qué podemos conseguir.
"No está en nuestro vademécum" → La ley obliga a cubrir lo que el médico indica, no solo lo del vademécum.
"No está aprobado por ANMAT" → Si está aprobado para cualquier uso en Argentina, la indicación off-label con justificación médica también se puede amparar.
"El costo es muy alto" → El costo no es un argumento jurídicamente válido para negar una prestación médicamente necesaria.
"No está en el PMO" → La jurisprudencia argentina acepta amparos por medicamentos fuera del PMO cuando hay indicación médica fundada.
Procede cuando el médico tratante indicó el medicamento por escrito, la obra social o prepaga rechazó la cobertura, y el medicamento es necesario para el tratamiento. No es necesario que el medicamento esté en el vademécum — la indicación médica y la necesidad terapéutica son los factores determinantes.
Sí. La jurisprudencia federal argentina acepta amparos por medicamentos fuera del PMO cuando el médico justifica su indicación. El PMO es un piso mínimo, no un techo. Si el medicamento es médicamente necesario, puede ampararse aunque no figure en la lista básica.
En casos oncológicos, el juez generalmente actúa con urgencia máxima. La medida cautelar puede obtenerse en 7 a 10 días desde la presentación. Podemos iniciar el amparo en 24 a 48 horas desde la primera consulta si el caso lo requiere.
No. Los honorarios profesionales son a cargo de la obra social o prepaga demandada. El cliente solo afronta los gastos mínimos del proceso (sellados, notificaciones). En Vilaplana & Asoc., si tampoco podés afrontar esos gastos, lo evaluamos individualmente.
Es un caso más complejo pero también es viable. Si el medicamento no tiene equivalente nacional o el médico especifica que la versión importada es la indicada, el amparo puede incluir esa especificidad. Son casos que requieren mayor argumentación técnica pero tienen buenos precedentes en la justicia federal.
Primera consulta sin costo. Sin honorarios al cliente. Si tu obra social o prepaga negó el medicamento, podemos revertirlo.
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