Si OSDE negó la cobertura de un medicamento, cirugía, tratamiento o prestación indicada por tu médico, tenés derecho a un amparo de salud. Iniciamos la acción judicial que los obliga a cumplir — en 10 a 30 días. Los honorarios los paga OSDE, no vos.
OSDE —como todas las prepagas— tiene incentivos económicos para negar prestaciones médicas. Los medicamentos de alto costo, las cirugías complejas y los tratamientos prolongados representan gastos significativos. Por eso el primer instinto del sistema es el rechazo.
Pero la ley argentina es clara: la Ley 24.754 obliga a todas las prepagas a cubrir como mínimo las mismas prestaciones que las obras sociales. El PMO (Programa Médico Obligatorio) establece un piso de cobertura que OSDE no puede ignorar, y la jurisprudencia federal protege sistemáticamente el derecho a la salud.
Una negativa de OSDE no es el fin del camino. Es el principio del proceso legal que nosotros manejamos para vos.
¿Sabías que OSDE debe pagar los honorarios del abogado que te representa en un amparo?
En los amparos de salud, los honorarios profesionales del abogado son a cargo de la parte demandada — en este caso, OSDE. No solo pierden el amparo: también tienen que pagar al abogado que los demandó.
Medicamentos oncológicos, biológicos (Humira, Remicade, Enbrel), neurológicos o de alto costo rechazados. La indicación médica es suficiente para iniciar el amparo.
Cirugías ortopédicas, neurológicas, bariátricas u otras indicadas por el especialista y negadas por OSDE bajo argumentos de "no cobertura" o "técnica no convencional".
Quimioterapia, inmunoterapia, radioterapia o medicación oncológica específica negada o limitada por OSDE. En oncología la urgencia es máxima.
Acompañante terapéutico, estimulación temprana, escuela de educación especial o prestaciones de rehabilitación negadas para personas con discapacidad.
Prótesis de cadera, rodilla, implante coclear, dispositivos ortopédicos u otros indicados por el médico y rechazados por OSDE, especialmente cuando la prótesis es importada.
Cuando el médico indica que el paciente necesita atención en su hogar y OSDE niega el servicio de internación domiciliaria o enfermería domiciliaria.
Sí. Según la Ley 24.754 y el PMO, OSDE y todas las prepagas están obligadas a cubrir las prestaciones médicas indicadas por profesionales. Si la indicación existe y OSDE la rechaza, ese rechazo puede ser revertido judicialmente mediante un amparo de salud en la justicia federal de Mar del Plata.
En la mayoría de los casos, el juez federal dicta la medida cautelar en 10 a 15 días, ordenando a OSDE cubrir la prestación de forma inmediata. En casos oncológicos o de urgencia vital, podemos presentar el amparo en 24 a 48 horas desde la primera consulta.
Idealmente necesitás una constancia escrita del rechazo, pero no siempre es indispensable. Una negativa verbal documentada correctamente, más la indicación médica, puede ser suficiente. Consultanos con lo que tenés y evaluamos la viabilidad del caso.
Los honorarios profesionales son a cargo de OSDE, no del cliente. El cliente solo afronta los gastos mínimos del proceso judicial (sellados y notificaciones). Si tampoco podés afrontar esos gastos, lo evaluamos individualmente.
Un reclamo directo a OSDE es voluntario para ellos — pueden ignorarlo indefinidamente. Un amparo judicial es una orden del juez: si OSDE no cumple, incurre en desacato. La diferencia de resultado entre un reclamo y un amparo es enorme. El reclamo previo puede ser útil como documentación, pero no te da poder de ejecución.
Primera consulta sin costo. Sin honorarios al cliente. Si OSDE te negó la cobertura, podemos revertirlo.
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